Coordinación en Seguridad y Salud

La directiva europea 92/57/CEE relativa a las condiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción temporales o móviles, fue aprobada hace 15 años y traspasada al ordenamiento jurídico español mediante RD 1627/1997.

Esta legislación estableció las funciones de un nuevo profesional dentro del proceso constructivo: el Coordinador de Seguridad y Salud, que en nuestro caso sería durante la ejecución de los proyectos de construcción.

La coordinación de Seguridad y Salud consiste en gestionar los riesgos potenciales a los que se tiene que enfrentar los trabajadores en cualquier tipo de actividad que realicen, y su sfunciones se pueden resumir en:

  1. La coordinación y cooperación entre los componentes del equipo del proyecto y del equipo de obra.
  2. Aplicar los principios generales de la prevención en todo el proceso constructivo.
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